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Alquileres: posibilidad de contratos en dólares, actualización a pactar con el propietario y otros puntos





Uno de los anuncios que más ruido genera por estas horas tras conocerse el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) es la derogación de la Ley de Alquileres, una propuesta que ya había sido anunciada por el Gobierno.


“La medida beneficia a todos los inquilinos, que estaban muy afectados por la norma”, dijo el vocero presidencial, Manuel Adorni. No obstante, la ausencia de la legislación preocupa justamente a los locatarios.


Lo que implica la derogación de la ley es que para ese tipo de contratos vuelve a regir el Código Civil y Comercial, dentro del cual, el gobierno de Javier Milei modificó el artículo 765, referente a las transacciones entre privados y contratos en moneda extranjera. Es decir, el contrato de alquiler podrá realizarse también en dólares.


La nueva redacción de ese artículo dispone la obligación de “dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes”.


Algunas de las pautas más resonantes del DNU respecto a los contratos de alquiler son:


-No hay plazo mínimo, ni máximo para los alquileres, lo establecen las partes;

-El índice de actualización también es a convenir entre las partes.  

-Fianza (garantía) a convenir por las partes libremente;

-Libre periodo de pago;

-Periodo de pago libre, no inferior a un mes (no se puede cobrar alquiler por ej. cada 15 días);

-No hay plazo mínimo para el contrato. Lo pactan las partes libremente;

-Se puede pactan en pesos o en dólares y en base a un índice libre elegido por las partes,

-El locatario puede abandonar el inmueble abonando como multa al locador (dueño) del 10% del total de los alquileres restantes hasta el final del contrato.

-Los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso.

-Otro aspecto que llega con la derogación de la ley anterior es que los contratos ya no se deben inscribir en la AFIP.

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