Ambientalistas advierten que la Ley Ómnibus es perjudicial para la protección ambiental
Más de 180 organizaciones ambientalistas presentaron una carta dirigida a la Cámara de Diputados de la Nación donde se debate el proyecto de Ley Ómnibus. En la misma repudian las reformas a las leyes que protegen los humedales de los incendios, que resguardan los bosques y los glaciares. También las iniciativas de modificar normativas que regulan la pesca, la actividad hidrocarburífera y las que garantizan el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental.
Entre las organizaciones formantes figuran: La Multisectorial Humedales, el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa), Tierra Nativa, Rebelión o Extinción, Defensores del Pastizal, FARN, la Red Nacional de Humedales y la Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el No a la Mina de Esquel.
“El proyecto de ley ‘Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos’ vulnera el principio de no regresión ambiental, dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados“, alertan.
Carta completa de ambientalistas contra la Ley Ómnibus:
Expresamos nuestro rechazo a la permanencia del capítulo ambiental en el nuevo proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 22 de enero. Reiteramos nuestra solicitud de que las leyes de presupuestos mínimos 26.562 de Control de Actividades de Quema; 26.331 de Protección Ambiental de Bosques Nativos; 26.639 de Protección Ambiental de Glaciares y Ambiente Periglacial; y la Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, no formen parte del mismo.
Como lo hemos manifestado en otras ocasiones, las leyes ambientales que pretenden modificarse no tienen ninguna relación con las necesidades y urgencias que atraviesa la Argentina, por lo que no hay justificación alguna para que sean incorporadas en este paquete de reformas.
Por otro lado, los cambios al capítulo ambiental, de pesca y el agregado en materia de hidrocarburos incluidos por el Poder Ejecutivo Nacional en la segunda versión del proyecto de ley no mejoran en forma alguna la propuesta inicial. Por el contrario, gran parte de los puntos más objetables de las modificaciones a las leyes de presupuestos mínimos permanecen sin cambios.
En el caso de la Ley 26.562 de Control de Actividades de Quema, se mantiene la modificación al Artículo 3, otorgando una autorización tácita a las actividades de quema ante el silencio de las autoridades, extendiendo el plazo de 30 a 90 días para obtener dicha autorización. De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva y autoriza de manera tácita a avanzar con quemas. Este escenario ignora el rol de las autoridades locales especializadas en manejo del fuego, la ponderación de parámetros ambientales relativos al manejo del fuego, el cuidado de la seguridad y salud públicas y las sanciones en caso de eventuales impactos negativos al quedar configurada como una “quema autorizada”. Debido a ello, la modificación del plazo no implica una modificación aceptable.
En el caso de la Ley 26.331 de Protección Ambiental de Bosques Nativos, se mantiene la modificación al Artículo 31, eliminando las partidas presupuestarias fijas (al menos 0,3 por ciento del presupuesto nacional y 2 por ciento del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal) para el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.
Esta modificación va en contra de dotar de partidas suficientes al fondo de la Ley 26.331, que es fundamental para avanzar hacia una progresiva y definitiva protección de nuestros bosques. De allí surgen los recursos para fortalecer las capacidades de las provincias, contratando personal, adquiriendo materiales de trabajo, tecnología, vehículos y otras herramientas para prevenir desmontes ilegales e impulsar proyectos de conservación, uso sostenible y restauración de bosques nativos; es decir incentivando a quienes dejan el bosque en pie. La incorporación de un artículo que garantiza la misma partida presupuestaria del 2023 al 2024 no sólo resulta insuficiente por el monto asignado, sino que, además, no garantiza una asignación fija para cada año como lo hace la ley vigente.
En el caso de la Ley 26.639 de Protección Ambiental de Glaciares y Ambiente Periglacial, se mantienen las modificaciones de los Artículos 1 y 2 (objeto de la norma y definición de glaciares y ambiente periglacial). Además, se suma la modificación al Artículo 6, que agrega una aclaración redundante que remite a la definición de glaciares y ambiente periglacial del Artículo 2.
El nuevo texto de la Ley ‘Bases…’ mantiene el recorte a la definición amplia de glaciar y ambiente periglacial hoy vigente y la restringe a una protección limitada a determinados glaciares. A su vez, la protección está condicionada a una serie de requisitos restrictivos y discrecionales que redundan en la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley vigente. Por ejemplo, la limitación a glaciares sólo incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, en tanto éste es incompleto por excluir pequeños glaciares; la existencia de una “función hídrica efectiva y relevante” como condición necesaria para justificar la protección de glaciares y ambiente periglacial, a pesar de que ya estén incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, entre otros. El proyecto de ley aduce serias contradicciones legales, confunde la naturaleza de herramientas como el Inventario Nacional de Glaciares, entre otras falencias. La modificación planteada en el Artículo 6 sólo apunta a reforzar el cambio realizado en la definición, pero resulta redundante.
En relación a la Ley 24.922, que establece el Régimen Federal de Pesca, si bien se eliminan los artículos que derogaban los artículos 25 (obligatoriedad de desembarco de las capturas en puertos nacionales) y 40 (sobre las restricciones relacionadas con la composición y las funciones a las que pueden ser afectados los tripulantes), se mantiene la eliminación de una serie de requisitos para la obtención de cuota y/o permiso de pesca.
Las modificaciones realizadas son importantes, pero no suficientes. Hay una serie de aspectos que continúan siendo preocupantes, como la concentración de las decisiones en la Autoridad de Aplicación, la quita de atribuciones al Consejo Federal Pesquero y la eliminación de aspectos de relevancia para la obtención de cuota y/o permiso de pesca, tales como la renovación de flota, el traspaso de cuotas, el desempeño legal e impositivo de las empresas o sus antecedentes. Todos estos errores se explican porque no se considera este mecanismo como lo que es: un instrumento de conservación del recurso que limita las capturas para asegurar la viabilidad biológica del mismo año tras año, y que por lo tanto no puede considerar de manera igualitaria a los actores del sector, desconociendo el historial de infracciones, el pago de impuestos, etcétera.
En materia ambiental hidrocarburífera, se pretende una delegación legislativa que por el verbo utilizado resulta confusa: se prevé una delegación “para elaborar” y no para legislar. Por otro lado, se dan los presupuestos fácticos para una “emergencia hidrocarburífera” que habilite que el Poder Ejecutivo Nacional legisle mediante decretos delegados (Artículo 76 de la Constitución Nacional) la materia ambiental-hidrocarburífera hoy dispersa en los espacios provinciales.
Otro problema es el procedimiento poco preciso que se dispone cuando dice “con el acuerdo de las Provincias”. Sería una modalidad nueva de “decretos delegados”, por fuera de lo dispuesto en los artículos 76 y 100 de la Constitución Nacional, que no dispone el condicionamiento para el dictado de decretos delegados por el acuerdo de las 23 jurisdicciones. Tampoco se aclara cómo se daría este acuerdo en el trámite de un decreto: si por ley, por la firma de los gobernadores o por intervención del Consejo Federal de Medio Ambiente o del Consejo Federal de Energía. Tampoco se sabe si refiere sólo a las provincias petroleras o a todas. No queda claro qué sucede si no se recibe un acuerdo.
Si lo que se quiere es unificar las reglas ambientales para la materia hidrocarburífera – algo que se viene solicitando desde hace mucho tiempo por parte de la sociedad civil – se podría enviar un proyecto de normas de presupuestos mínimos de protección ambiental para la actividad hidrocarburífera al Congreso de la Nación. Por lo tanto, este artículo debería eliminarse del proyecto de ley.
Por otro lado, en la propuesta de reforma del Artículo 1 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos se incluye en el derecho a ser oído. Se trata de una dilución de la participación ciudadana. «Cuando fuere exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos», dice el proyecto de ley.
Si bien se incluye la audiencia pública en la reforma, se identifica un retroceso ya que se diluye su exigencia, permitiendo hacer consultas en su reemplazo. Este aspecto en materia ambiental es inaplicable, porque una norma de superior jerarquía (el Acuerdo de Escazú) torna obligatoria la audiencia pública. Además, el Artículo 3 de la Ley General del Ambiente impide que se cuele la dilución de la audiencia pública por esta vía “subrepticia”.
El proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” vulnera el principio de no regresión ambiental, dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados.
Atendiendo a lo expuesto, exhortamos a la Cámara de Diputados a no hacer lugar a estas propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos productivos de diversas actividades que se pretenden beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales.
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