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Cannabis medicinal: el autocultivo llega a la Corte Suprema

Los cuatro jueces del Tribunal escucharon el último miercoles argumentos a favor y en contra de emitir un fallo en dirección a la despenalización de esa práctica. En la actualidad, sólo está autorizado el autocultivo a través de la inscripción a un registro y los cultivadores esperan un fallo que los termine de amparar.




Los cuatro jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación escucharon este miércoles argumentos a favor y en contra de emitir un fallo en dirección a la despenalización del cultivo de cannabis y elaboración de sus derivados con fines medicinales. Fue la primera vez que la discusión sobre el cannabis para uso medicinal llegó a esa instancia, a través de una audiencia pública.


“Pedimos que estas familias sean ayudadas y no perseguidas por el Estado. Se demostró que no hay riesgo en los preparados caseros de la planta y sí que hay muchos beneficios. Es una actividad que no es diferente a lo que hace una familia que cultiva aloe vera para usarlo en una quemadura o tilo para preparar un té. Si se controlase toda la actividad privada que una familia lleva a cabo en relación a sus plantas estaríamos cayendo en un fascismo sanitario, un estatismo absurdo”, planteó el abogado constitucionalista Domingo Rondina ante el máximo tribunal. Es el representante de la Asociación Civil Madres Cannabis Medicina (MACAME), de Santa Fe, que desde 2018 lleva adelante el reclamo ante el Estado nacional.


“Queremos un nuevo fallo Arriola. Así como en ese fallo la Corte dijo que tener marihuana para consumo personal no es delito, lo que queremos a través de este reclamo es que la Corte diga que tener plantas de cannabis y producir derivados para uso medicinal no es delito”, había adelantado Rondina, en referencia al fallo de 2009 que declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de marihuana para consumo personal. Aunque se trata de un fallo judicial de hace 13 años, la Argentina aún no le ha dado fuerza de ley a esa decisión.


En rigor, en 2017 el Congreso de la Nación aprobó la ley que avala la investigación y el uso medicinal del cannabis. La reglamentación que se hizo de esa ley un tiempo después de su sanción, durante la presidencia de Mauricio Macri, restringió ese aval a las personas con diagnóstico de epilepsia refractaria y no reguló el autocultivo de la planta. En noviembre de 2020, una nueva reglamentación de la ley amplió el espectro de patologías que pueden ser tratadas con cannabis, le puso pautas a la posibilidad de cultivar con esos fines y sentó las bases para el funcionamiento del Registro Nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos (Reprocann). Aún así, la asociación civil MACAME espera que la Corte se expida.


Entre los argumentos presentados este miércoles, Rondina se refirió a que no debe existir la obligación de registrarse para una actividad que se lleva a cabo en el mundo privado, así como sostuvo que la autorización para cultivar y elaborar derivados depende de la reglamentación y no de la ley 27.350 -la sancionada en 2017-. “Si se decide cambiar la reglamentación, ahí hay ya elaborado un listado de personas que pueden ser consideradas delincuentes”, sostuvo el letrado, que debió contestar preguntas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, que fueron desde la diferencia entre el debate por el uso de opiáceos en Estados Unidos y lo que ocurre con el cannabis en Argentina hasta por qué la legislación y reglamentación actual resulta insuficiente según la demanda presentada por MACAME.


“Según publicó Infobae hace un tiempo, el titular del Reprocann, que es Marcelo Morante, sostuvo que hubo 155.000 inscripciones en ese registro pero se otorgaron menos de la mitad de las autorizaciones. Eso quiere decir que no se trata de llenar simplemente un formulario sino que o te autorizan o no, y eso puede implicar discrecionalidad”, sostuvo Rondina.



Entre los argumentos presentados este miércoles, Rondina se refirió a que no debe existir la obligación de registrarse para una actividad que se lleva a cabo en el mundo privado, así como sostuvo que la autorización para cultivar y elaborar derivados depende de la reglamentación y no de la ley 27.350 -la sancionada en 2017-. “Si se decide cambiar la reglamentación, ahí hay ya elaborado un listado de personas que pueden ser consideradas delincuentes”, sostuvo el letrado, que debió contestar preguntas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, que fueron desde la diferencia entre el debate por el uso de opiáceos en Estados Unidos y lo que ocurre con el cannabis en Argentina hasta por qué la legislación y reglamentación actual resulta insuficiente según la demanda presentada por MACAME.


“Según publicó Infobae hace un tiempo, el titular del Reprocann, que es Marcelo Morante, sostuvo que hubo 155.000 inscripciones en ese registro pero se otorgaron menos de la mitad de las autorizaciones. Eso quiere decir que no se trata de llenar simplemente un formulario sino que o te autorizan o no, y eso puede implicar discrecionalidad”, sostuvo Rondina.


Mariano Grasso, en representación de la Defensoría General de la Nación, sostuvo: “El autocultivo se impuso. Se legalizó y le toca a la Corte definir su situación jurídica. No estamos llamados a debatir la despenalización del consumo de estupefacientes en general, ni la inconstitucionalidad de la Ley de Drogas, estamos hablando de otra cosa. La accesibilidad a los productos medicinales es un desafío que se da incluso en Uruguay, donde está legalizada la marihuana. Pese a que el material es proveído en farmacias hoy en ese país se logra satisfacer el 25% de la demanda de aceite medicinal. Estamos empezando a caminar este largo proceso que desde el Ministerio de la Defensa aspira a que haya una provisión del Estado en una calidad estandarizada. Mientras esto no ocurra, el autocultivo viene a suplir aquello que hoy el Estado no logra cubrir”, destacó.

Eduardo Casal, titular de la Procuraduría General de la Nación, explicó: “La nueva reglamentación de la ley 27.350 asegura el acceso al tratamiento. Estableció que toda persona puede tener autorización para el cultivo siempre que cuente con indicación médica: allí se establece el mecanismo para el autocultivo. La norma se expide sobre el autocultivo sincerando que el Estado debe estar presente a la hora de asumir medidas productivas, mientras que deja a ese autocultivo con fines medicinales fuera del ámbito de la punibilidad. El cultivo de estupefacientes con fines medicinales debe ser autorizado pero también controlado por el Estado”.


Durante la audiencia pública se puso sobre la mesa si efectivamente se trata de una conducta del orden de lo privado, si afecta o no a terceros -y se debatió si un hijo es un tercero o cómo debe considerarse desde el punto de vista de la ley- y si la normativa actual, ya con la última reglamentación establecida, es o no suficiente para que no haya persecución a las personas que cultivan cannabis con fines medicinales. La Corte deberá expedirse sobre este reclamo. Los tiempos no están pre-fijados: demorará lo que máximo tribunal decida.

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