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Diputados aprobaron la regulación del Acompañamiento Terapéutico





La Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción el pasado miércoles al proyecto de ley para la regulación del Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico para que los trabajadores sean considerados profesionales autónomos.


El proyecto fue impulsado por la diputada nacional Carla Carrizo (Evolución Radical), que obtuvo 197 votos afirmativos, 3 negativos de los liberales Javier Milei, Victoria Villarruel y Carolina Píparo. Había sido unificado con conceptos de proyectos de Virginia Cornejo (PRO) y Daniel Gollan (UP) y tuvo dos modificaciones en su artículo 3 y 23.


La ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico, sin perjuicio de las normas dictadas por las jurisdicciones locales, ya que en 13 provincias hay legislación al respecto.


El ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico comprende a quienes con matrícula habilitante intervienen a través de un abordaje biopsicosocial integral, en el marco de un equipo interdisciplinario y/o por indicación de un profesional de la salud tratante a cargo, para facilitar la rehabilitación de la persona acompañada.


También para prevenir eventuales recaídas, identificar situaciones de riesgo y promover su reinserción en el ámbito comunitario, promoviendo el ejercicio efectivo de sus derechos, bajo el paradigma de salud comunitaria y colectiva.


La actividad del acompañante terapéutico se desarrolla a través de la práctica de estrategias terapéuticas no farmacológicas de asistencia en ámbitos institucionales, domiciliarios, ambulatorios y sociales-comunitarios sin distinción de género ni edad.


La iniciativa contempla artículos referidos a las condiciones de habilitación; los derechos y obligaciones; las prohibiciones (entre ellas prescribir medicamentos, drogas o fármacos); el registro de sancionados e inhabilitados; y la inclusión en el Programa Médico Obligatorio todas las actividades desarrolladas por acompañantes terapéuticos, entre otros aspectos.


Además, determina que “para el ejercicio profesional los acompañantes terapéuticos deberán inscribir previamente el título habilitante ante las autoridades competentes designadas por las jurisdicciones locales”.


El Poder Ejecutivo Nacional deberá promover ante los organismos que correspondan la creación de la carrera de acompañante terapéutico a cargo de Universidades e Institutos de educación superior, de gestión pública y privada y la unificación de los programas de estudios.


Fuente: Parlamentario


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