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El Gobierno nacional oficializó la jubilación anticipada: cuándo y cómo acceder

Los beneficiarios deben acreditar 30 años de servicios con aportes computables.



El Gobierno nacional oficializó este jueves la jubilación anticipada para las personas desocupadas que ya cuentan con los 30 años de aportes requeridos y les faltan 5 años o menos de edad para jubilarse y estaban desocupadas al 30 de junio de 2021. Fue a través del Decreto 674/2021 publicado este jueves 30 de septiembre en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los ministros que conforman su Gabinete.


Según determina el texto oficial, podrán acceder al beneficio los que cumplan los siguientes requisitos: los varones deben tener cumplido 60 años de edad y las mujeres 55 años; acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; y poder acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.


En relación a los montos, el decreto de necesidad y urgencia determinó que el monto del haber que percibirán las personas beneficiarias será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud. En tanto esta cifra alcanzará automática al 100% cuando los beneficiarios alcancen la edad jubilatoria requerida (60 años las mujeres y 65 años los hombres).


En tanto, los turnos para solicitar la Prestación Anticipada comenzarán a partir de este 1 de octubre a través de la web de Anses.


Cuales son los requisitos para acceder a la jubilación anticipada?


En el texto detalla que la Prestación Anticipada “tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente”. Como también, enfatiza que al ser extraordinario “no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario”.


El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”, remarca la norma.

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