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Proyectos de ley del oficialismo para reducir la jornada laboral

Dos iniciativas proponen semanas laborales de entre 36 y 40 horas como máximo y sostienen que la Argentina tiene una de las cargas horarias más altas de la región. En el Poder Ejecutivo prometieron estudiarlos pero advierten sobre bajas de salarios.


Dos proyectos de ley presentados por diputados oficialistas proponen una reducción de la jornada laboral como una manera de mejorar la productividad y las condiciones de trabajo que, además, genere mayor cantidad de puestos de empleo. El Gobierno prometió analizar las iniciativas pero advierte que en otros países implicó reducciones salariales.


El primer proyecto corresponde al diputado de origen sindical Hugo Yasky, que sostiene que “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales”. Según el legislador, la Argentina se encuentra dentro del grupo de países latinoamericanos con jornada de trabajo más extensa, que ronda entre las 46 y las 48 horas de trabajo semanal, junto con otras naciones como Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.


“Creemos que, en la hora actual, es fundamental que en la Argentina se consagre legislativamente la reducción de la jornada de trabajo con miras a la adopción del principio de la semana de cuarenta horas previsto en el Convenio Nro. 47 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, explica el texto de ley.


Además, la iniciativa prevé que la reducción de la jornada laboral sea una suerte de “compensación” por la caída del poder de compra del salario de los últimos años. “Es fundamental que esta iniciativa sea votada favorablemente, de modo que los trabajadores y las trabajadoras al menos puedan ganar en mejoras de las condiciones de trabajo lo que han perdido en términos de salario real”, sostiene.


La segunda iniciativa en cuestión fue presentada por la diputada y dirigente del gremio La Bancaria Claudia Ormaechea. Su proyecto indica que “la duración del trabajo no podrá exceder de seis horas diarias o treinta y seis semanales”, mientras que “la jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de cinco horas y quince”.


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