Sobreseyeron a Cristina Kirchner en la causa del Memorándum con Irán
Se cierra así por inexistencia de delito la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman. El fallo del Tribunal incluye a todos los acusados.
El Tribunal Oral Federal número ocho sobreseyó a la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner en la causa por la firma del Memorando de Entendimiento entre la Argentina e Irán y, por primera vez, dejó entrever en un fallo que las visitas de jueces al ex presidente Mauricio Macri pudieron haber direccionado, fogoneado, manipulado e incluso inventado causas judiciales contra sus adversarios políticos.
El tribunal consideró que no hubo delito en la firma del Memorando y, contradiciendo expresamente a la denuncia que formuló el fiscal Alberto Nisman poco antes de su muerte, declaró inocentes a todos los imputados. Los que había acusado Nisman, y también los que inventó luego el difunto juez Claudio Bonadio.
La lista de sobreseídos se completa con el ex vicecanciller Eduardo Zuain; el procurador del Tesoro, Carlos Zannini; el senador Oscar Parrilli; a ex procuradora del Tesoro, Angelina Abbona; el viceministro de Justicia, Juan Martín Mena; el ministro bonaerense Andrés “Cuervo” Larroque; el dirigente piquetero Luis D’Elía; el dirigente de Quebracho Fernando Esteche; el supuesto nexo con los iraníes Jorge Khalil y el ex agente de inteligencia Allan Bogado.
Pero incluye una mención especial al ex canciller Héctor Timerman, quien murió de cáncer cuando estaba intentando sobrevivir con un tratamiento experimental en Estados Unidos, que no pudo continuar porque el procesamiento arbitrario que le dictó Bonadio le cerró las puertas al país del norte.
Para los jueces María Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado y José Michilini, no existen dudas de que las visitas de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky al ex presidente Mauricio Macri, en fechas coincidentes con decisiones importantes en la acusación contra los funcionarios del gobierno 2003-2015, “afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural”.
El fallo dedica muchas de sus 389 páginas a esas visitas que permanecieron ocultas durante años, incluso ante los pedidos de información pública ordenados por ley y eludidos en el suministro de los registros.
“No es un hecho controvertido que entre el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de septiembre de 2019, los dos magistrados de Casación que decidieron la resolución cuya nulidad se solicita habrían concurrido en veinticinco ocasiones a reunirse con el entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional”, sostiene la resolución.
“Los hechos denunciados se revelan como potencialmente aptos para, cuanto menos, estudiar con la debida profundidad y en el marco procedimental adecuado, el impacto que dichas conductas podrían haber tenido –si es que lo tuvieron– en relación con el caso de autos. Lo cual, por demás, ya está ocurriendo en juzgados de instrucción federal de esta ciudad”, añadieron.
Sólo por esa situación, la investigación de la Mesa Judicial y las relaciones promiscuas del ex presidente Macri con jueces que debían resolver causas sobre sus adversarios políticos, el Tribunal Oral omitió un pronunciamiento concreto sobre las conductas de Hornos y Borinsky.
No obstante, del texto se desprende que “no es posible desconocer las sospechas que pudieron implicar a los ojos de los imputados las conductas de las características de aquellas descriptas, ya que, de haberlas conocido en su contemporaneidad, quizás les hubieran permitido plantear la recusación de los magistrados mencionados ante la poco ortodoxa conducta de visita a quien entonces ejercía la primera magistratura de la Nación”.
Hornos y Borinsky firmaron el fallo que reabrió la causa después de dos archivos confirmados por Cámara.
El fallo evalúa que “el Memorándum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”.
“Las alertas rojas siempre estuvieron vigentes y aún continúan estándolo, según Interpol lo hizo saber al Tribunal por escrito en el año 2020”.
El fallo alerta, además, lo que resultaba evidente desde el inicio mismo de la causa: “que el Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”.
Si, como afirmaba Nisman, el Memorando tenía como objetivo la impunidad de los iraníes acusados por la voladura de la AMIA, pues entonces debió haber cobrado vigencia. Pero no la tuvo, porque los supuestos beneficiarios –los iraníes- no completaron el proceso.
“No hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”.
El Memorando fue declarado inconstitucional. ¿Eso significaba que era un delito? El tribunal respondió: “Para la eliminación de leyes inconvenientes, las apelaciones no deben dirigirse a los tribunales sino al voto y al proceso democrático de gobierno. (…) Lo que menos aún podrá concluirse es que la sola declaración de inconstitucionalidad de una norma conlleve automáticamente la comisión de un delito para su autor”.
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